29 de abril de 2021

TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Escribe Victor Munguia


Todo gobierno para ejecutar sus planes divide el ejercicio en sectores, no hay uno más importante que el otro, y todos ellos dependen los unos de los otros. 

Los responsables de esos sectores que reciben el poder de administrar y ejecutar los objetivos de gobierno, son denominados ministros en la mayoria de paises, secretarios de estado en la Unión Americana.

Los ministros son penalmente responsables de los actos que refrendan en sus respectivos sectores; si la administración depende de una jefatura que es representada por el Presidente, eso no significa que el mandatario asume una  responsabilidad funcional por dichos actos, en tanto no se pruebe colusión o dolo con evidencia que vaya más allá del desempeño del cargo.

la teoria de la responsabilidad presidencial

La teoría de la responsabilidad presidencial parte del principio que, siendo que"el presidente representa a la Nación", los casos extremos de su enjuiciamiento y proceso post-mandato deben ser estrictamente personales y ajenos a su función ejecutiva.


Objetivos
Tres objetivos tiene la teoría de la responsabilidad penal del presidente : primero, delegar responsabilidades ejecutivas en los ministros que son los gestores de la voluntad de gobierno; segundo, preservar la estabilidad democrática evitando revanchas políticas y caos social; y tercero : resguardar la imagen y respeto a la Nación.

Responsabilidad delegada

Si el Presidente de la República, en ejercicio, no puede ser encausado por delitos comunes, quién es el responsable ? Aquél a quien por la división de la administración del estado se le delega el poder ejecutivo en el sector para el que ha sido designado : Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

En teoría, los actos en que el Presidente puede tener responsabilidad penal o que incurran en violación de las leyes son directamente atribuibles, imputables y perseguibles al ministro de la cartera correspondiente, esto se denomina responsabilidad delegada.

Esta responsabilidad delegada exime al Presidente de la República de responsabilidad penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Puede ser enjuiciado al término de su periodo presidencial ? Evidentemente no, el eximente no tiene el elemento temporal como condición para su existencia, por más que la frase "durante su periodo" induzca a suponerlo.

Responsabilidad funcional en casos de lesa humanidad
Es claro, que ningún presidente puede ser acusado en base a "responsabilidad funcional" ,es decir por los delitos cometidos por los elementos bajo su mando, solo por el hecho de ejercer la jefatura politica. 

El delito funcional no existe en la teoria de la responsabilidad penal del presidente.Más aún, en los procesos por delitos de lesa humanidad, es condición sine qua non probar la intencionalidad, la voluntad ejecutiva de manera personal e indubitable por parte del presidente, caso contrario no hay delito ni proceso, la carga de la prueba recae en la parte acusadora.

Mal uso del concepto delito funcional
Una deformación total de este concepto, delito funcional, ha permitido encausar a mandatarios, cuadros ejecutivos y militares por todo lo que ocurre más allá de sus voluntades, por el solo hecho de sus rango jerárquicos.

El delito funcional no existe, lo que hay es responsabilidad funcional y para esto hay que demostrar que existió negligencia, su fuero es el civil o administrativo y no de los tribunales penales nacionales o de justicia penal internacional.

Tribunales Competentes en Juicios contra Ex Mandatarios

El juicio de un ex presidente exige más allá de cualquier circunstancia el cumplimiento de la garantia de debido proceso y no hay debido proceso cuando se anteponen conceptos como delito funcional y los que deciden la inocencia o culpabilidad del reo se encuentran prejuiciados o adelantan juicios, situación inevitable en los paises de origen de los ex mandatarios.

Con la entrada en vigencia del Tratado de Roma, no existe impedimento legal para que la Corte Penal Internacional adquiera jurisdicción, si el Estado denunciante y el encausado coinciden en llevar el juicio a dicha Corte. 

Conclusión

Hoy,que las economias de todos los paises se encuentran tan condicionadas como los stocks de cualquier empresa en Wall Street, los encausamientos de mandatarios, promueven zozobra politica,tienen un impacto directo en las aspiraciones de desarrollo, y en la voluntad del inversor a arriesgar en economías con poca estabilidad social y politica.

Paises con presidentes trás las rejas no son precisamente lo que representa un clima democrático o de seguridad para el desarrollo. Solo las republiquetas encarcelan presidentes porque su estructura y base politica son efimeros, faltos de coherencia y tan volátiles como la pelea continua entre bandas y grupos de poder que las gobiernan.

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