20 de julio de 2010

LA PENA DE MUERTE EN LA LEY PERUANA

Escribe Victor Munguia

Las constituciones de 1823, 1826 y 1828 dejaban al Juez una amplia discreción sobre la aplicación de la pena capital, trayendo como consecuencia un abuso total de dicho poder discrecional por magistrados corruptos.

En 1856, con un sistema judicial sumido en crisis por prevaricatos y abuso de poder,la abolición de la pena capital fue una medida demagógica para calmar las iras de la población, y se dijo en esa época que el derecho peruano se ponía a la cabecera del sistema de justicia del orbe.

Como siempre ha sucedido, los criminales creyeron que esto era una licencia para avanzar en la comisión de sus delitos y tal auge condujo a que por clamor popular la Constitución de 1860 restaurara la pena de muerte para sancionar el homicidio calificado y traición a la patria.

Sinembargo, una emergente ola de liberales afectos a Europa,logra que en 1867, la Constitución aboliera la pena hasta que, en 1868, una nueva Carta Magna la reestableciera.

Tanta ha sido la desesperación de los abolicionistas que pese a que la Constitución de 1920 establecia la pena de muerte, mediante una simple ley la dejaron sin efecto transgrediendo el principio de jerarquia de las leyes.

La huachaferia de los profanos, la ignorancia temática de nuestros juristas y la convenciencia vulgar y procaz de nuestros polticos degeneraron el debate y aún lo siguen degenerando.

Contradictoriamente, un hombre salido de las filas de la tropa del Ejército peruano y educado por el movimiento facista en boga en su época tuvo que imponer sus ideas, su disciplina y su voluntad de sátrapa ante un pais maltratado por individuos dados o  a vivir otro Perú dentro de nuestra propia patria.

Fue el Presidente Luis M.Sanchez Cerro quien, ante una sociedad convulsionada por el caos, la anarquia y el brote criminal procede a reestablecer la pena, en la Carta Magna del 33.

La visión  del dictador, forjado en la escuela mussolinista, lo llevó a ampliar la medida e incluye al homicidio calificado ,traición a la patria, espionaje, parricidio, violación de menores de siete años, asesinato por lucro, por envenenamiento, fuego o explosión, así como para los casos de robo agravado.

Sanchez Cerro era un tipo que creía que normas duras y rigidas hacen un pueblo más ordenado, civilizado y respetuoso de los derechos de los demás, ante el desgarro de las vestiduras de clérigos, cucufatos, y falsos liberales.

Es asi que violadores de niños, asesinos de policías, asesinos de mujeres y demás escoria se vió en el paredón. A la muerte de Sanchez Cerro, sus leyes y la Constitución del 33 perdieron vigencia.

casos
Desde 1933, en que la nueva Constitución reestablece la pena de muerte, los condenados a la pena capital en el Perú han tenido la posibilidad de ser escuchados, defendidos y se puede decir, el derecho a un debido proceso.

Sólo en la época del  militarismo se dieron procesos sumarios que, por su celeridad misma, dejaban de lado la seguridad jurídica en pró de la celeridad procesal.

Uno de los casos más conocidos es el de Jorge Villanueva Torres (a) 'El Monstruo de Armendáriz', quien luego de violar, asesinó cruelmente a un menor. Caso similar al del depravado  Guillermo Lavalle Vásquez,  que ultimó a un niño a quien violó.

En la última epoca de gloria de los militares,Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez se turnaron en el poder y aparte de futbol le dieron al pueblo fusilamientos, dirigidos contra los que atacaban a uniformados.

Era un pelotón de fusileros al mando de un suboficial, generalmente un joven recién egresado de la Escuela Militar, que se encargaba de darle el tiro de gracia en la sien al condenado, cuando yacía agonizante.

 El pelotón para aliviar sus conciencias tenia la idea que uno de los fusiles llevaba balas de salva, lo que era por supuesto una gran mentira

Pese a ello, si revisamos la lista de ajusticiados de esa turbulenta y negra etapa de nuestra historia debemos concluir que los sentenciados eran  depredadores, que vivian en el crimen o para el crimen.

Dos casos llaman  la atención y son los del joven Murillo Andrade, postulante a la fuerza aérea, que por un altercado en un colectivo terminó disparando con su propia arma a un  oficial de la policía de investigaciones; y el del sub-oficial FAP Julio Vargas Garayar, a quien se le acusa de espionaje y se lo ejecuta en tiempo record.

prós y contras
Definitivamente, nadie se puede oponer a la pena de muerte basado en el trillado argumento que no detiene el avance criminal, ni que no es solución o que pueden suceder injusticias irreparables, nada de eso es cientifico.

Miles de vidas se sacrifican dejando a un depredador libre en medio de la sociedad, y la discusión no se centra precisamente en el tema de  asimilación social, sino en la responsabilidad del estado frente al derecho a la vida y la seguridad en las personas de mujeres, niños y hombres, vistos como presas por un animal de caza, el depredador.

Los depredadores se pueden vestir de Pichuzos decapitando a una criatura o de Teniente Telmo Hurtado exterminando pueblos indigenas, ambos no tienen conciencia de lo que esto significa, son dos elementos de la misma especie.La única diferencia es la posición dentro de la piramide social.

Conclusión: El desconocimiento del fenómeno depredador, que en mi opinión es el lost link que la ciencia afanosamente trata de encontrar, conduce a una errónea percepción de la pena de muerte, sus efectos y consecuencias, se dan en la exposición al peligro que el estado que elimina la pena capital comete contra sus ciudadanos. Es tiempo que el derecho penal se despoje de complejos y avanze con el desarrollo.

Los depredadores no pertenecen a la sociedad humana, y como tales, su trato en la ley penal debe coincidir con la condición que les corresponde.